Instituciones
Quién autoriza, quién vigila y —sobre todo— qué asuntos no le corresponden a cada autoridad. La
confusión más frecuente en México es creer que un permiso municipal habilita para operar juego: no lo hace.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. La legislación cambia: verifica el texto vigente en fuentes oficiales antes de citar cualquier disposición.
Autoridad federal competente
Secretaría de Gobernación (SEGOB)
Qué hace
- Ejerce la competencia federal en materia de juegos y sorteos conforme a la ley de 1947.
- Otorga, niega, modifica y revoca los permisos.
- Vigila el cumplimiento de las condiciones de operación.
Qué no hace
- No opera establecimientos ni participa en su explotación.
- No resuelve el uso de suelo, la protección civil ni las licencias municipales.
- No emite opiniones sobre casos particulares fuera de procedimiento.
Dónde se consulta: Portal oficial de la dependencia y publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
Área técnica y de vigilancia
Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS)
Qué hace
- Tramita las solicitudes de permiso y sus autorizaciones específicas.
- Lleva el registro de permisionarios y de establecimientos autorizados.
- Realiza verificaciones y da seguimiento a las obligaciones del permisionario.
Qué no hace
- No autoriza actividades fuera del catálogo de la ley.
- No sustituye a la autoridad fiscal ni a la de protección al consumidor.
- No certifica la solvencia comercial de un operador.
Dónde se consulta: Publicaciones y registros de la propia Dirección, dentro del portal de la Secretaría de Gobernación.
Competencias concurrentes, no de juego
Autoridades estatales y municipales
Qué hace
- Otorgan licencias de funcionamiento, uso de suelo y anuncios.
- Ejercen protección civil, inspección sanitaria y seguridad pública.
- Aplican regulación local de horarios y de venta de alcohol.
Qué no hace
- No autorizan la actividad de juego: esa materia es federal.
- No pueden convalidar la operación de un establecimiento sin permiso federal.
- No emiten permisos de sorteos de alcance nacional.
Dónde se consulta: Gacetas y portales oficiales de cada entidad y municipio.
Operadores públicos
Organismos estatales de sorteos
Qué hace
- Operan sorteos con destino asistencial bajo su propio marco.
- Publican bases, resultados y reglas de cada sorteo.
- Mantienen redes de venta autorizadas.
Qué no hace
- No regulan a terceros ni otorgan permisos.
- No supervisan establecimientos privados.
- No intervienen en la apuesta deportiva de operadores permisionados.
Dónde se consulta: Portales institucionales de cada organismo y publicaciones oficiales.
Cómo se ve un permiso
Un permiso es un acto administrativo con titular identificado, objeto delimitado —qué actividad se autoriza—,
condiciones de operación y vigencia. Puede referirse a un establecimiento concreto o a un sorteo determinado, y admite
autorizaciones específicas posteriores. Conforme al reglamento de 2004, su titular queda sujeto a verificación.
Este sitio no reproduce imágenes de documentos oficiales ni publica números de permiso: la única referencia válida
sobre la existencia y vigencia de un permiso es el registro de la autoridad federal.
Consulta fuentes oficiales.
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sustituye la consulta al registro oficial. Desconfía de cualquier fuente que asegure el estatus de un permiso sin
remitir a la autoridad.