Instituciones

Quién autoriza, quién vigila y —sobre todo— qué asuntos no le corresponden a cada autoridad. La confusión más frecuente en México es creer que un permiso municipal habilita para operar juego: no lo hace.

Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. La legislación cambia: verifica el texto vigente en fuentes oficiales antes de citar cualquier disposición.

Autoridad federal competente

Secretaría de Gobernación (SEGOB)

Qué hace

  • Ejerce la competencia federal en materia de juegos y sorteos conforme a la ley de 1947.
  • Otorga, niega, modifica y revoca los permisos.
  • Vigila el cumplimiento de las condiciones de operación.

Qué no hace

  • No opera establecimientos ni participa en su explotación.
  • No resuelve el uso de suelo, la protección civil ni las licencias municipales.
  • No emite opiniones sobre casos particulares fuera de procedimiento.

Dónde se consulta: Portal oficial de la dependencia y publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Área técnica y de vigilancia

Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS)

Qué hace

  • Tramita las solicitudes de permiso y sus autorizaciones específicas.
  • Lleva el registro de permisionarios y de establecimientos autorizados.
  • Realiza verificaciones y da seguimiento a las obligaciones del permisionario.

Qué no hace

  • No autoriza actividades fuera del catálogo de la ley.
  • No sustituye a la autoridad fiscal ni a la de protección al consumidor.
  • No certifica la solvencia comercial de un operador.

Dónde se consulta: Publicaciones y registros de la propia Dirección, dentro del portal de la Secretaría de Gobernación.

Competencias concurrentes, no de juego

Autoridades estatales y municipales

Qué hace

  • Otorgan licencias de funcionamiento, uso de suelo y anuncios.
  • Ejercen protección civil, inspección sanitaria y seguridad pública.
  • Aplican regulación local de horarios y de venta de alcohol.

Qué no hace

  • No autorizan la actividad de juego: esa materia es federal.
  • No pueden convalidar la operación de un establecimiento sin permiso federal.
  • No emiten permisos de sorteos de alcance nacional.

Dónde se consulta: Gacetas y portales oficiales de cada entidad y municipio.

Operadores públicos

Organismos estatales de sorteos

Qué hace

  • Operan sorteos con destino asistencial bajo su propio marco.
  • Publican bases, resultados y reglas de cada sorteo.
  • Mantienen redes de venta autorizadas.

Qué no hace

  • No regulan a terceros ni otorgan permisos.
  • No supervisan establecimientos privados.
  • No intervienen en la apuesta deportiva de operadores permisionados.

Dónde se consulta: Portales institucionales de cada organismo y publicaciones oficiales.

Cómo se ve un permiso

Un permiso es un acto administrativo con titular identificado, objeto delimitado —qué actividad se autoriza—, condiciones de operación y vigencia. Puede referirse a un establecimiento concreto o a un sorteo determinado, y admite autorizaciones específicas posteriores. Conforme al reglamento de 2004, su titular queda sujeto a verificación.

Este sitio no reproduce imágenes de documentos oficiales ni publica números de permiso: la única referencia válida sobre la existencia y vigencia de un permiso es el registro de la autoridad federal. Consulta fuentes oficiales.

Advertencia. Ninguna afirmación de este sitio, de un operador o de un tercero sustituye la consulta al registro oficial. Desconfía de cualquier fuente que asegure el estatus de un permiso sin remitir a la autoridad.

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