Decreto · Vigente
1978
Creación del organismo de sorteos deportivos
Nace la segunda vía estatal de sorteos, vinculada a resultados deportivos y con destino asistencial.
Última revisión de esta ficha: agosto de 2026
Qué es
Disposición que crea un organismo público dedicado a sorteos relacionados con resultados deportivos, con destino asistencial, junto a la lotería tradicional. Amplía el catálogo estatal sin tocar la prohibición general del azar contra la casa.
Contexto histórico
En los años setenta, el Estado busca diversificar fuentes de financiamiento asistencial y responder a una demanda de apuesta deportiva que existía de hecho. La solución es característicamente mexicana: no se abre el mercado, se amplía la oferta estatal.
Qué cambió
Consolidó la doctrina de que la apuesta sobre una competencia deportiva es categoría distinta del juego de azar, y que el Estado puede operarla directamente.
Antes y después
Antes
- La oferta estatal de sorteos se limitaba a la lotería tradicional.
- La apuesta deportiva organizada dependía de los recintos permitidos.
- No existía un producto estatal ligado a resultados deportivos.
Después
- Segundo organismo estatal de sorteos, con red de venta propia.
- La apuesta deportiva estatal se normaliza como producto de consumo masivo.
- El destino asistencial se refuerza como justificación del modelo.
Qué significa hoy
- Vigente en su lógica institucional. Las atribuciones y la organización concretas han sido objeto de reformas posteriores; consulta fuentes oficiales para el estatus actual.
- La edad mínima para el juego permitido en México es de 18 años cumplidos, y comprobarla corresponde al permisionario.
- En materia fiscal y para el estatus vigente de cualquier disposición, consulta fuentes oficiales.
Fuentes oficiales
- Secretaría de Gobernación — Dirección General de Juegos y Sorteos
- Documentación institucional de organismos estatales de sorteos