Decreto · Vigente

1978

Creación del organismo de sorteos deportivos

Nace la segunda vía estatal de sorteos, vinculada a resultados deportivos y con destino asistencial.

Última revisión de esta ficha: agosto de 2026

Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. La legislación cambia: verifica el texto vigente en fuentes oficiales antes de citar cualquier disposición.

Qué es

Disposición que crea un organismo público dedicado a sorteos relacionados con resultados deportivos, con destino asistencial, junto a la lotería tradicional. Amplía el catálogo estatal sin tocar la prohibición general del azar contra la casa.

Contexto histórico

En los años setenta, el Estado busca diversificar fuentes de financiamiento asistencial y responder a una demanda de apuesta deportiva que existía de hecho. La solución es característicamente mexicana: no se abre el mercado, se amplía la oferta estatal.

Qué cambió

Consolidó la doctrina de que la apuesta sobre una competencia deportiva es categoría distinta del juego de azar, y que el Estado puede operarla directamente.

Antes y después

Qué significa hoy

  • Vigente en su lógica institucional. Las atribuciones y la organización concretas han sido objeto de reformas posteriores; consulta fuentes oficiales para el estatus actual.
  • La edad mínima para el juego permitido en México es de 18 años cumplidos, y comprobarla corresponde al permisionario.
  • En materia fiscal y para el estatus vigente de cualquier disposición, consulta fuentes oficiales.

Fuentes oficiales

Redacción: las afirmaciones normativas de esta ficha se formulan como «conforme a creación del organismo de sorteos deportivos…» y describen su contenido. No interpretan casos concretos ni sustituyen la lectura del texto vigente.

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