Criterio administrativo · Derogado

1900

Permisos municipales de feria y lotería

Antes de que existiera una ley federal, el juego se autorizaba caso por caso con licencias locales de temporada.

Última revisión de esta ficha: agosto de 2026

Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. La legislación cambia: verifica el texto vigente en fuentes oficiales antes de citar cualquier disposición.

Qué es

No fue una norma única sino una práctica administrativa generalizada: los ayuntamientos y los gobiernos estatales otorgaban licencias temporales para ferias, rifas y salones, cobraban derechos por ellas y fijaban condiciones de horario y ubicación. Ese mosaico de autorizaciones fue el marco real del juego mexicano durante las primeras décadas del siglo XX.

Contexto histórico

El país no contaba con un ordenamiento federal específico. La competencia se ejercía donde ocurría la actividad, es decir, en el municipio. La consecuencia es que dos ciudades vecinas podían tener criterios opuestos y que la documentación de la época se conserva de forma fragmentaria, en archivos municipales más que en publicaciones nacionales.

Qué cambió

Consolidó la idea, que sobrevive hasta hoy, de que el juego sólo es lícito con autorización previa. Lo que cambiará después es quién la otorga, no el principio.

Antes y después

Qué significa hoy

  • Sin vigencia. Esta práctica quedó desplazada primero por las clausuras de los años treinta y después, de manera definitiva, por la federalización que establece la Ley Federal de Juegos y Sorteos de 1947.
  • La edad mínima para el juego permitido en México es de 18 años cumplidos, y comprobarla corresponde al permisionario.
  • En materia fiscal y para el estatus vigente de cualquier disposición, consulta fuentes oficiales.

Fuentes oficiales

Redacción: las afirmaciones normativas de esta ficha se formulan como «conforme a permisos municipales de feria y lotería…» y describen su contenido. No interpretan casos concretos ni sustituyen la lectura del texto vigente.

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