Criterio administrativo · Vigente
2008
Refuerzo de la identificación del jugador y del acceso 18+
Se consolidan las obligaciones de comprobar la edad y de identificar a la persona jugadora.
Última revisión de esta ficha: agosto de 2026
Qué es
Conjunto de obligaciones, derivadas del reglamento y de criterios administrativos posteriores, que exigen al permisionario comprobar que la persona tiene 18 años cumplidos, llevar controles de acceso y conservar registros. La verificación es un deber del operador, no una cortesía.
Contexto histórico
Con las salas ya en operación, la preocupación pública se desplazó del permiso al acceso: quién entra, cómo se comprueba la edad y qué controles existen frente al juego problemático.
Qué cambió
Trasladó el foco de la vigilancia desde el establecimiento hacia la relación con la persona jugadora.
Antes y después
Antes
- El control de acceso dependía de la práctica de cada establecimiento.
- La identificación no siempre quedaba registrada.
- El juego responsable no formaba parte explícita de las obligaciones.
Después
- Comprobación obligatoria de la mayoría de edad.
- Registro e identificación de la persona jugadora a cargo del permisionario.
- Incorporación progresiva de lineamientos de juego responsable.
Qué significa hoy
- Vigente. La edad mínima de 18 años cumplidos y la obligación de comprobarla son hoy el punto menos discutido de toda la materia.
- La edad mínima para el juego permitido en México es de 18 años cumplidos, y comprobarla corresponde al permisionario.
- En materia fiscal y para el estatus vigente de cualquier disposición, consulta fuentes oficiales.
Fuentes oficiales
- Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
- Secretaría de Gobernación — Dirección General de Juegos y Sorteos
- Doctrina y estudios jurídicos sobre juegos y sorteos